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Articulo 66 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 66. Operaciones en régimen de mercado.

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Las IIC deberán efectuar sus transacciones sobre bienes, derechos, valores o instrumentos a precios y en condiciones de mercado, salvo que las operaciones se realicen en condiciones más favorables para la IIC.

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  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004