Articulo 66 Contratación Pública

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Artículo 66. Reducción del número de ofertas y de soluciones

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Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de ofertas que haya que negociar, según lo previsto en el artículo 29, apartado 6, o de soluciones que deban examinarse, según lo previsto en el artículo 30, apartado 4, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en los pliegos de la contratación. En la fase final, el citado número deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de licitadores, soluciones o candidatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014