Articulo 66 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 66. Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario.
1. En el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la presente ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra deberán acogerse a la Norma UNE 170001-1 Accesibilidad universal. Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno y la Norma UNE 170001-2 Accesibilidad Universal. Parte 2: Sistemas de gestión de la accesibilidad. La adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global será necesaria para garantizar a todas las personas las mismas posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido, bienes y servicios, con la mayor autonomía posible en su utilización, con independencia de su edad o discapacidad.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Navarra deberán adoptar las medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o su versión más reciente y, en todo caso, garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa básica estatal y en las Directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2016/2012, de 26 de octubre de 2016, y 2019/882, de 17 de abril de 2019, en función de sus períodos de trasposición y régimen transitorio.
3. El Gobierno de Navarra garantizará el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que se asegure la no discriminación en diseños y desarrollos de tecnologías, entornos, procesos, productos, bienes y servicios, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y con todos los agentes implicados en asegurar la calidad de vida de las personas. Impulsará, asimismo, la investigación, el desarrollo y la innovación en las áreas relacionadas con la accesibilidad universal.
4. Las administraciones públicas de Navarra fomentarán e impartirán programas de formación relativos a la accesibilidad universal y adoptarán medidas para concienciar sobre los requisitos de accesibilidad universal y sus beneficios para todas las personas.