Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias.
Artículo 65. Proceso de selección de las entidades depositarias.
1. El proceso de selección de las entidades depositarias de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos se realizará con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a través de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior merecerán la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a).1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que su régimen jurídico a todos los efectos será el resultante de la aplicación del artículo 26.2 de la misma ley.
2. El acceso al procedimiento abierto exige a la entidad depositaria el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no hallarse incursa en causa de exclusión del registro especial.
b) Asumir un compromiso explícito de uso de la plataforma operativa digital común.
c) Cualesquiera otros que decida la Comisión Promotora y de Seguimiento para el adecuado desempeño de las funciones de depositaría, de conformidad con las exigencias de publicidad y transparencia y con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Modificación realizada (65 (se añade)) por Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
(BOE de 01-07-2022) en vigor desde 02-07-2022 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 02-07-2022