Articulo 65 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales.
Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016