Articulo 65 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 65.
1. La intervención del Ministerio de la Gobernación o, cuando procediere, del Consejo de Ministros, en los expedientes de municipalización o provincialización, se extenderá al examen de la legalidad de los mismos, así como de su conveniencia y oportunidad.
2. La resolución definitiva aprobatoria de la municipalización o provincialización determinará, si es con o sin monopolio, la forma de gestión y las tarifas máximas que puedan regir.
3. Cuando la aprobación de las tarifas hubiere de someterse, por razón de la naturaleza del servicio, a distinto Ministerio, la de éste será trámite previo para la definitiva del expediente por el Ministerio de la Gobernación o el Consejo de Ministros.
4. A ese fin, el Ministerio de la Gobernación remitirá a los Ministerios competentes copia literal de los particulares del expediente relativos a las tarifas, para que dicten resolución, la cual deberá emitirse y comunicarse a aquél en plazo que no exceda de dos meses, y se entenderá aceptado el proyecto de tarifas elaborado por la Corporación local si no recayere acuerdo dentro del indicado término.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955