Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 65. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La transferencia internacional de datos no excluye en ningún caso la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008