Articulo 65 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 65. Almacenes subterráneos.
1. Los almacenes subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, o una rampa.
2. La capacidad máxima de cada almacén subterráneo auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 1.000 kilogramos de materia reglamentada.