Articulo 65 Reglamento de...ión social

Articulo 65 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 65. Procedimiento.

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(DEROGADO)

El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en este capítulo, con las siguientes especialidades.

a) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación para este último caso, el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

b) A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. º Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. º Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

3. º Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

4. º La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

5. º La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

6. º El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.

7. º El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.

En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

8. º Una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en el apartado 1 a) del artículo 63.

9. º Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1 b) del artículo 63.

10. º La documentación que acredite el supuesto previsto en el apartado 1 c) del artículo 63.

c) El trámite del abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.