Artículo 65. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
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La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o aun servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004