Articulo 65 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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»Artículo 65. Concesión de incentivos regionales.
Se podrá exceptuar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en estos casos el umbral previsto en el art. 5.2 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, que atribuye a dicha Comisión Delegada la competencia para la concesión de incentivos regionales cuando se trate de proyectos de cuantía superior a los 15 millones de euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021