Articulo 65 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 65. Situación de servicios especiales. Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
Se modifica el artículo 99, punto 1, letra c) de la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dándole la siguiente redacción:
«e) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.»
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
(BOE de 16-02-1995) en vigor desde 01-01-1995 - Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995