Articulo 65 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 65. Obligaciones del autor.

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Son obligaciones del autor:

1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.

2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.

3.º Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996