Articulo 65 Ley Orgánica de Extranjería

Articulo 65 Ley Orgánica de Extranjería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.