Articulo 65 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 65. Respeto del principio de igualdad.
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007