Articulo 65 Funcionamient...de Cuentas

Articulo 65 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos de la jurisdicción contable apreciarán de oficio la falta, en los actos de las partes, de alguno o algunos de los requisitos dispuestos por la presente Ley y concederán un plazo de diez días a la que se hallare en tal supuesto para subsanarla, con suspensión, en su caso, del plazo para dictar sentencia o la resolución que proceda.

2. También las partes, respecto de las que se alegare que alguno de sus actos adolece de los defectos a que se refiere el párrafo anterior, podrán subsanarlos en cualquier momento anterior a la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988