Articulo 649 Código civil

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Artículo 649

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Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889