Articulo 649 Código civil
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»Artículo 649
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889