Articulo 648 Código civil

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Artículo 648

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También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3º Si le niega indebidamente los alimentos.