Articulo 648 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 648
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3º Si le niega indebidamente los alimentos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
(BOE de 18-10-1990) en vigor desde 07-11-1990