Articulo 640 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 640 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 640.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Modificaciones