Articulo 64 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 64. Recurso contencioso-administrativo.
1. Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos prevenidos por su legislación reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015