Articulo 64 Reglamento de...es Locales

Articulo 64 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 64.

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(NOTA: Se deja sin efecto el procedimiento previsto en este artículo por Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio)

La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:

1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.

2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:

a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y

b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955