Articulo 64 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 64.
(NOTA: Se deja sin efecto el procedimiento previsto en este artículo por Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio)
La resolución de los expedientes de municipalización o provincialización corresponderá:
1.º Al Ministerio de la Gobernación, de modo general.
2.º Al Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión permanente del Consejo de Estado, en los casos siguientes:
a) para municipalizar en régimen de monopolio servicios no enumerados en el artículo 166 de la Ley; y
b) para todo género de provincializaciones en régimen de monopolio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955