Articulo 64 Reglamento de...terrorismo

Articulo 64 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 64. Comité Permanente de la Comisión.

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1. El Comité Permanente de la Comisión ejercerá las siguientes funciones.

a) Orientar la actuación del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobar su estructura organizativa y directrices de funcionamiento.

b) Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en caso de convenio, de los órganos de supervisión de las entidades financieras, el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados, que tendrá carácter reservado.

c) Formular requerimientos a los sujetos obligados relativos al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril.

d) Incoar y, en su caso, sobreseer los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, a propuesta de la Secretaría de la Comisión. Se exceptúan los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago cuya incoación y, en su caso, sobreseimiento, corresponderá a la Secretaría de la Comisión.

e) Elevar al Pleno de la Comisión, a propuesta de la Secretaría de la Comisión, propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los relativos al incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago. Cuando la propuesta a elevar al Pleno de la Comisión altere la calificación jurídica determinada en fase de instrucción, se dará audiencia al interesado para que realice las alegaciones que a su derecho convengan. El Pleno de la Comisión, vista la propuesta de resolución elevada por el Comité Permanente, propondrá lo que resulte procedente al Ministro de Economía y Competitividad.

2. El Comité Permanente de la Comisión estará integrado por los siguientes vocales:

a) El Director General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la Presidencia.

b) Un representante del Banco de España.

c) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Un representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Un representante de la Dirección General de la Policía.

g) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.

h) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Un representante de la Fiscalía Antidroga.

k) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

l) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La condición de miembro del Comité Permanente no requiere de la previa condición de miembro del Pleno de la Comisión. Los representantes designados por las diferentes instituciones o sus suplentes, deberán tener rango, al menos, de Subdirector General o equivalente.

(NOTA: En los apdos. 2.a) y 2.l), las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

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