Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
(BOE de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018