Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 64. Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá celebrar con los directores de las autoridades de control de las comunidades autónomas los convenios de colaboración o acuerdos que estime pertinentes, a fin de garantizar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros sometidos a la competencia de dichas autoridades autonómicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008