Artículo 64 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
1. La persona extranjera que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la oficina de extranjería competente para su tramitación durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, la persona extranjera deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de esta.
b) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 62.
c) Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
d) Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
f) Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
b) Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización no será renovada.
5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras que hubieren sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) El incumplimiento de las obligaciones de la persona extranjera en materia tributaria y de Seguridad Social durante la vigencia de su autorización.
6. A los efectos de la renovación de la autorización, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación por parte de la persona extranjera, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación, principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
7. La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
8. La solicitud se resolverá y se notificará a la persona interesada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada.
9. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar personalmente, ante la Comisaría de Policía competente, la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.