Articulo 64 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 64. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Destitución, que implicará la pérdida del puesto de trabajo, con la prohibición de obtener destino en la misma Corporación en la que se cometieron las faltas que dieron lugar a la sanción, en el plazo que se fije, con el máximo de seis años, para las faltas muy graves, y de tres años, para las faltas graves.
c) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de seis años. La suspensión firme de funciones implica la pérdida del puesto de trabajo cuando es superior a seis meses.
d) Apercibimiento.
2. Las faltas leves sólo podrán corregirse con la sanción que se señalan en el apartado d).
3. Las faltas graves, se corregirán con la sanción del apartado b) o c), con una duración máxima de 3 años.
4. Las faltas muy graves se corregirán con las sanciones de los apartados a), b) o c), con una duración de la destitución y suspensión de entre tres y seis años.
La sanción impuesta se ejecutará en sus propios términos, aun cuando en el momento de la ejecución, el funcionario se encontrara ocupando un puesto distinto a aquel en el que se produjeron los hechos que dieron lugar a la sanción.
5. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.