Articulo 64 Patrimonio histórico español

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Artículo sesenta y cuatro

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Los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985