Articulo 64 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 64. Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia.
2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023