Articulo 64 Ordenación del Comercio Minorista
Artículo 64. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.
c) Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.
d) No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.
f) Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.
g) El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.
h) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo*, que no sean objeto de sanción específica. (*NOTA: Inciso destacado se declara inconstitucional y nulo)
i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.
- Modificación realizada (64 (inciso destacado del apdo. h), se declara inconstitucional y nulo)) por Sala Segunda. Sentencia 97/2009, de 27 de abril de 2009. Cuestiones de inconstitucionalidad 1354-2002 y 3863-2003 (acumuladas). Planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Santander en relacion con el articulo 64 h) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenacion del comercio minorista. Vulneracion del principio de legalidad en materia sancionadora: norma legal que tipifica como infraccion administrativa el incumplimiento de los reglamentos dictados para su desarrollo (SSTC 341/1993 y 162/2008). Nulidad de disposicion estatal.
(BOE de 23-05-2009) en vigor desde 27-04-2009 - Artículo modificado por LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacion.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007