Articulo 64 Ordenación de... Minorista

Articulo 64 Ordenación del Comercio Minorista

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Artículo 64. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.

b) La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.

c) Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.

d) No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.

e) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.

f) Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.

g) El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.

h) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo*, que no sean objeto de sanción específica. (*NOTA: Inciso destacado se declara inconstitucional y nulo)

i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.