Articulo 64 Ley General Tributaria

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Artículo 64. Consignación del pago.

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Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004