Articulo 64 Ley General Tributaria
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»Artículo 64. Consignación del pago.
Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004