Articulo 64 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 64.
Si no se presentan reclamaciones en el período de información pública, la Administración elevará el proyecto de precios máximo y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955