Articulo 64 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 64 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 64.

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Si no se presentan reclamaciones en el período de información pública, la Administración elevará el proyecto de precios máximo y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955