Articulo 64 Ley del Estat...do Público

Articulo 64 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Renuncia.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015