Articulo 64 Carrera militar

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Artículo 64. Enseñanza de formación.

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1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas comprenderá los planes de estudios de formación militar general y específica y, en su caso, técnica y los planes de estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general. Los planes de estudios, en sus respectivos ámbitos, se ajustarán a los siguientes criterios.

a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para la incorporación a cada cuerpo y escala.

b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.

c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.

d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.

e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.

g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.

2. Los criterios del apartado anterior se adaptarán a los distintos niveles de enseñanza para el acceso o adscripción a escalas de oficiales, escalas de suboficiales y escalas de tropa o marinería.

Anualmente por el Subsecretario de Defensa se aprobará para cada centro el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar y facilite la coordinación en su ejecución.

3. La enseñanza de formación de los extranjeros, además de lo señalado en el apartado 1, tendrá como una de sus finalidades la de transmitir los conocimientos esenciales sobre la Constitución, historia y cultura de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008