Artículo 64 bis. Concurso del depositario.
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»Artículo 64 bis. Concurso del depositario.
En el supuesto de un procedimiento concursal del depositario, se aplicarán las especialidades previstas en esta ley con carácter preferente a la normativa que resultara de aplicación al depositario en su condición de entidad de crédito o empresa de servicio de inversión.
Modificaciones
- Modificación realizada (64 bis (se añade)) por Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 07-04-2023 - Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 07-04-2023