Articulo 64 atención a la...s derechos

Articulo 64 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra, serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en la normativa básica estatal.

2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación tienen como objeto garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la vida independiente.

3. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades.

4. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad y serán aplicables tanto al diseño inicial como a los ajustes razonables de los entornos, procesos, productos, bienes y servicios de cada ámbito de aplicación de la presente ley foral.

Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcará a todos los ámbitos enumerados en los apartados 1 a) a n) del artículo 4.

5. Las políticas sobre accesibilidad, especialmente en el ámbito urbanístico, deben incorporar como una faceta más lo relacionado con la autonomía, seguridad, sociabilidad, amabilidad y habitabilidad, con perspectiva de género.