Articulo 638 Código civil

Articulo 638 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 638

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889