Articulo 632 Código civil
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»Artículo 632
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889