Articulo 631 Código civil
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»Artículo 631
Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla el artículo 633.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889