Articulo 63 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 63. Acción ante Tribunales ordinarios.
Los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior, podrán exigir ante los tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015