Articulo 63 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 63. Objeto.
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016