Articulo 63 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013