Articulo 63 TR de la ley ...ión social

Articulo 63 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

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Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013