Articulo 63 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 63. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011