Articulo 63 Reglamento General de Conductores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el artículo 25, o su ampliación, deberá demostrar que posee los conocimientos razonados, la comprensión y las aptitudes necesarias para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Para ello, realizará una prueba teórica común y una prueba teórica específica de control de conocimientos que versarán sobre los temas que se indican en el anexo V.C)1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009