Articulo 63 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 63. Almacenes.
1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin.
2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser.
a) Superficiales.
b) Semienterrados.
c) Subterráneos.
3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.