Articulo 63 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 63. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves las tipificadas como tales en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o en cualquier otra ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
3. Las faltas graves y leves serán las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y supletoriamente las establecidas para el personal funcionario de la Administración General del Estado.