Articulo 63 Procedimiento...nsolvencia

Articulo 63 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 63. Comunicación del órgano jurisdiccional al que se presente la solicitud

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1. El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una solicitud de inicio de procedimiento de coordinación de grupo comunicará lo antes posible la presentación de la misma y el coordinador propuesto a los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo indicados en la solicitud prevista en el artículo 61, apartado 3, letra c), cuando considere que:

a) el inicio de ese procedimiento resulta adecuada para facilitar la eficaz administración de los procedimientos de insolvencia relativos a los distintos miembros del grupo;

b) no es probable que ningún acreedor de cualquier miembro del grupo, cuya participación en el procedimiento esté prevista, resulte perjudicado económicamente por la inclusión de dicho miembro en el procedimiento, y

c) el coordinador propuesto cumple los requisitos establecidos en el artículo 71.

2. La comunicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo enumerará los elementos mencionados en el artículo 61, apartado 3, letras a) a d).

3. La comunicación a que se refiere el apartado 1 se enviará por correo certificado y con acuse de recibo.

4. El órgano jurisdiccional al que se haya presentado la solicitud ofrecerá a los administradores concursales la oportunidad de ser oídos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015