Articulo 63 Procedimientos de insolvencia
Artículo 63. Comunicación del órgano jurisdiccional al que se presente la solicitud
1. El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una solicitud de inicio de procedimiento de coordinación de grupo comunicará lo antes posible la presentación de la misma y el coordinador propuesto a los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo indicados en la solicitud prevista en el artículo 61, apartado 3, letra c), cuando considere que:
a) el inicio de ese procedimiento resulta adecuada para facilitar la eficaz administración de los procedimientos de insolvencia relativos a los distintos miembros del grupo;
b) no es probable que ningún acreedor de cualquier miembro del grupo, cuya participación en el procedimiento esté prevista, resulte perjudicado económicamente por la inclusión de dicho miembro en el procedimiento, y
c) el coordinador propuesto cumple los requisitos establecidos en el artículo 71.
2. La comunicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo enumerará los elementos mencionados en el artículo 61, apartado 3, letras a) a d).
3. La comunicación a que se refiere el apartado 1 se enviará por correo certificado y con acuse de recibo.
4. El órgano jurisdiccional al que se haya presentado la solicitud ofrecerá a los administradores concursales la oportunidad de ser oídos.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015