Articulo 63 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.
1. El establecimiento de sucursales en España de entidades reaseguradoras de terceros países requerirá la previa autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad, que se otorgará de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, para actividades de reaseguro de vida, actividades de reaseguro distinto del de vida, o para todo tipo de actividades de reaseguro.
2. La autorización de las sucursales determinará la inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016