Articulo 63 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 63. Evaluación de la formación.
1. Se llevará a cabo una evaluación continua con objeto de comprobar la adquisición de los competencias profesionales y resultados de aprendizaje, de acuerdo con lo recogido en al artículo 18 de esta disposición.
2. La evaluación final atenderá a la globalidad del módulo profesional. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional el alumno o alumna deberán justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión.
3. La formación tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
4. El profesorado, personal formador y experto reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por la persona en formación en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023