Articulo 63 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
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»Artículo 63. Medios técnicos.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscales de los medios técnicos adecuados para que puedan garantizarse las actuaciones y servicios no presenciales.