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Articulo 63 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 63. Competencias en materia de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.

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Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, podrá desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas a las que se refiere el párrafo anterior elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001